Desde hace ya un tiempo Ucrania se ha convertido en el foco de muchas noticias. Por ello, muchas agencias de información intentan buscar noticias de primera mano, acudiendo por ello incluso a fuentes no oficiales, que generan mucha desconfianza profesional pero que, sin embargo, son muy interesantes para publicar pues sus noticias consiguen llamar atención al exigente público lector. Sin embargo, se observa en ello una serie de graves omisiones al trabajo periodístico, como la falta de rigurosidad, la insuficiente comprobación de la fuente y, en general, la poca veracidad de algunas de las noticias, escribe Lilia Mykolayiv  para Con Ucrania.

Así, cualquier noticia de información tiene que cumplir con el requisitos mínimo de veracidad, lo que lleva aparejada la objetividad y la contrastación de la fuente.

La Constitución Española regulando los derechos fundamentales de todas las personas establece en su artículo 20.1.  

Se reconocen y protegen los derechos:

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El Tribunal Constitucional en su actividad jurisprudencia hace especial hincapié en la obtención y difusión de la noticia para examinar su adecuación a la exigencia constitucional considerando el modus operandi del periodista algo imprescindible para la obtención de una información veraz.

Así, la sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990, en la que se examinaba la condena de un periodista de un programa deportivo de la COPE , por desacato a las Cortes de Aragón y a un Diputado, en su Fundamento jurídico 4, se centra precisamente en el análisis de la conducta del profesional para determinar si una información merecía o no llamarse veraz y tener, en consecuencia, la protección constitucional. La pregunta que se hace el Tribunal Constitucional es qué se entiende por información rectamente obtenida y difundida, y concluye que:

el requisito de veracidad “no significa que quede exenta de toda protección la información errónea o no probada, sino que supone que el informador tiene un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone, mediante las oportunas averiguaciones, y empleando la diligencia exigible a un profesional” del periodismo.

Cuando no se cumplen los requisitos previamente explicados, toda persona, física o jurídica, cuentan con el derecho de rectificación. Este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de mayo, reguladora del derecho de rectificación, y según el Tribunal Constitucional en SSTC 35/1983, 6/1988 y 51/2007, se configura como un derecho de configuración legal, subjetivo e instrumental, que se agota con la rectificación de la información publicada.

La rectificación debe ceñirse a los hechos y el director deberá publicarla con relevancia semejante a la que tuvo la información en el plazo de tres días siguientes a la recepción, salvo que la publicación o difusión tenga otra periodicidad, en cuyo caso se hará en el número siguiente.

De no respetarse los plazos o no difundirse la rectificación el perjudicado podrá ejercitar al correspondiente acción ante el Juez.

¿Como pedir la rectificación?

Artículo 2

El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción.

La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

Artículo 3

Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencias y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.

La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

Artículo 4

Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

Es decir, para ejercer este derecho, procede redactar un escrito al director del medio de comunicación en el plazo de 7 días desde la publicación de la noticia. Si no se produce la rectificación en los siguientes 3 días, la persona interesada puede acudir a Tribunales, teniendo el plazo de otros 7 días para hacerlo.

Por Lilia Mykolayiv, Con Ucrania